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Monotributo: Vence plazo para la recategorización

La AFIP recordó que hoy vence el plazo para la recategorización del monotributo e indica que se puede hacer a través de la página del organismo. Están obligados los que han modificado sus ingresos u otros parámetros como ingresos brutos devengados y energía eléctrica, alquileres devengados, etc. 

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recuerda a los contribuyentes inscriptos dentro del Régimen Simplificado (monotributo) que hoy vence el plazo para la primera recategorización anual. 

Quedan obligados a efectuar el trámite aquellos monotributistas que hayan sufrido modificaciones en sus ingresos o en alguno de los otros parámetros a tener en cuenta al momento de la categorización como: los ingresos brutos devengados y la energía eléctrica -consumida en los doce meses inmediatos anteriores-, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad hasta el último día del cuatrimestre (30/12/2013). 

El contribuyente estará correctamente categorizado cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros: ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados. Asimismo, si no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo desde el mes de inicio de actividad, inclusive, hasta la fecha de recategorización, no están obligados a cumplir con la recategorización. 

El trámite se realiza a través de la página web utilizando su clave fiscal ingresando al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario / Monotributo / Recategorización”.



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