En la normativa se define como salones de fiestas infantiles a todos aquellos locales expresamente destinados a ser alquilados por personas o instituciones que deseen efectuar en ellos celebraciones exclusivamente para niños, niñas o adolescentes hasta los 14 años de edad, con asistencia de personal calificado para su cuidado, difusión musical, pelotero u otros juegos infantiles para su entretenimiento, y anexo servicio de lunch y/o restaurante.
También determina la ordenanza que se permitirá a los referidos salones la realización de charlas y reuniones informativas vinculadas a las niñez y la adolescencia y otras temáticas que no sean incompatibles con el espíritu de la normativa.