El juez explicó en su fallo que los hechos denunciados "no configuran delito penal alguno, todo vez que la conducta investigada no supera el análisis de tipicidad objetiva ni subjetiva, ya que no existió un daño material y sí rutas alternativas para el tránsito, sumado que su intención era solamente celebrar los 40 años de la fundación de Abuelas de Plaza de Mayo".
Agregó además que "las manifestaciones denunciadas se encuntran avaladas por derechos constitucionales, que al celebrarse pacíficamente, nada puede reprocharle la justicia penal a los participantes ni organizadores".