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En el Día de la Mujer Macri reglamentó la ley de paridad de género en las listas electorales


El decreto 171/2019 publicado hoy en el boletín oficial efectiviza la norma que había sido sancionada por el Congreso en diciembre de 2017 y ya rige para las elecciones a cargos legislativos nacionales de este año. La ley dispone la obligación de que los distintos partidos políticos que compitan en las elecciones nacionales –tanto las Paso como las generales– presenten listas integradas por candidatas y candidatos de manera intercalada.

Será desde el primer candidato titular hasta el último suplente, "de modo tal que no haya dos personas continuas del mismo género en una misma lista".

Cabe destacar que en ningún caso podrá participar una lista que incumpla con esta ley. En caso de no se cumpla, cualquier persona que esté inscripta en el padrón podrá impugnar las listas que se encuentre en falta y la Junta Electoral podría intimar a un reordenamiento de los candidatos en un plazo de 24 horas.

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