El artículo 5 de la resolución 186/19 del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense ordenó: "Establecer el concepto Incremento Costos Tarifarios (ICT) como mecanismo de compensación que permita a los distribuidores recuperar en su facturación además de las diferencias en la aplicación de los costos mayoristas de electricidad (precios de potencia y energía en el MEM y costos de transporte), las diferencias generadas en el costo propio de distribución".
Esto significa que, además del aumento ya tradicional de la factura, los usuarios deberán compensar a las distribuidoras los aumentos que estas deben pagar en el mercado mayorista. "Win-win" para Edelap, Edea, Eden, Edes y las distribuidoras municipales. Muy pronto, también será un negocio redondo para Edenor y Edesur, cuando finalmente se sustancie el traspaso ya resuelto de estas empresas a la órbita provincial.
Casi en un acto de confesión, en los considerandos de la citada resolución, se encomienda al OCEBA (Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires) que incluya "el concepto de Incremento Sobre el Costo Mayorista de Compra (ICM), cuya continuidad fuera determinada por la Resolución OCEBA N° 214/18, y que se denominará Incremento de Costos Tarifarios (ICT)". O sea, le piden al organismo de control que cambien el tecnicismo por un término más discreto.
Dos semanas después de publicada la resolución, el OCEBA reglamentó el ICT, que comenzó a regir desde el propio febrero. "Este recargo hará que el aumento pautado del 36% en promedio para todas las categorías pase a un 55%. Es una medida que impacta de manera directa en la facturación de todos los usuarios, incluyendo las pymes, beneficiarios de Tarifa Social y las entidades de bien público", advirtió el defensor del Pueblo de la Provincia, Guido Lorenzino.
Tiempo Argentino