"La futbolista conservará su empleo y el club continuará abonándole la misma suma equivalente a la remuneración pactada, hasta la fecha del certificado médico que habilite el reinicio de la actividad, aun en el caso que el contrato se hubiere extinguido", expresa la resolución, firmada por Claudio Tapia y Marcelo Rodolfo Achile (AFA) y Sergio Marchi y Cristian Aragón (Agremiados).
La nueva normativa establece que las jugadoras profesionales o aficionadas, como condición para encontrarse habilitadas para participar en cada partido, deberán firmar antes del mismo, indefectiblemente una declaración de no embarazo.
Además, dispone la prohibición a las futbolistas de participar en entrenamientos o partidos a partir de la presentación del certificado médico con la fecha de embarazo. Si el certificado médico que habilita a una futbolista para volver a jugar (después de su parto) tiene una fecha posterior a la caducidad de su contrato, la AFA deberá instrumentar la apertura del contrato y otorgarle un plazo adicional de veinte días hábiles que le posibiliten incorporarse al club de su preferencia.
Para finalizar, en caso de despido sin causa justificada a una jugadora embarazada, el club en cuestión deberá pagarle la indemnización especial y las indemnizaciones por antigüedad por omisión de preaviso, entre otros conceptos.