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El artículo 1 de la Ley 9282 fija que se establece el estatuto y escalafón para «los Profesionales Médicos, Médicos Veterinarios, Odontólogos, Bioquímicos, Farmacéuticos, Doctores en Química, Peritos Químicos, Bacteriólogos y Licenciados en Química dedicados a la práctica de análisis clínicos, Psicólogos, Dietistas, Nutricionistas, Kinesiólogos, Terapistas Físicos, Fisioterapeutas, Obstetras, Terapistas Ocupacionales, Fonoaudiólogos y Psicopedagogos, como así para las otras Profesiones relacionadas con la Promoción, Protección, Recuperación y Rehabilitación de la Salud y que en el futuro se incorporen a este régimen por decreto del Poder Ejecutivo».
Con la modificación aprobada este jueves, los Licenciados en Enfermería, Licenciados en Bioimágenes, Radiólogos y Acompañantes Terapéuticos serán incorporados a este escalafón y serán considerados trabajadores de la salud.