- Optar por no tributar el Impuesto a la Renta de Personas Físicas –IRPF– por las rentas pasivas obtenidas en el exterior por los ejercicios fiscales de los próximos 10 (diez) años.
- Optar por tributar el IRPF por los rendimientos de capital mobiliario del exterior desde el ejercicio en que se adquiere la residencia fiscal, y en forma indefinida (salvo eventual cambio legislativo), a la tasa del 7% (la tasa general del IRPF para este tipo de rendimientos es del 12%).
El Proyecto de Ley originalmente presentado contemplaba la posibilidad de que aquellas personas físicas que adquirieron su calidad de residentes fiscales con anterioridad al 2020 y realizaron la opción de los 5 años, pudieran ampararse a este nuevo régimen.
Ello fue modificado por el Congreso, por lo cual este beneficio se aplicará únicamente para aquellas personas físicas que adquieran la residencia fiscal en Uruguay a partir del ejercicio 2020.
Para poder acceder a estos beneficios se mantiene los cambios que se establecieron vía decreto en donde se redujo la inversión en inmuebles y en la puesta en marcha de una empresa con la condición de tomar empleados.
El pasado 11 de junio Lacalle Pou firmó el decreto en donde flexibiliza aspectos para obtener la residencia fiscal.
El primero es que el monto del valor de inversión en propiedades bajó de USD 1,7 millones a USD 380.000 y el tiempo de residencia requerido bajó de 180 días a 60 en un año.
Pero el punto más importante es que en el caso de tener una empresa que se quiera radicar, en la previa a esta modificación el interesado tenía que hacer una inversión de USD 5,3 millones y ahora la nueva cifra es de USD 1,6 millones, pero se le agrega la condición de que tiene que garantizar 15 empleos directos.