La norma publicada hoy dispone que el "botón de arrepentimiento" debe alojarse en la página de inicio del sitio de Internet institucional de los proveedores de productos y servicios, o en la sección principal de las aplicaciones.
Empresas que comercialicen artículos por internet deberán incluir un botón de arrepentimiento
Las empresas que comercialicen bienes y servicios por internet o teléfono deberán incluir un "botón de arrepentimiento" en sus páginas web y en sus aplicaciones.
Así lo estableció la Resolución 424/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada hoy en el Boletín Oficial.
Este instrumento permite que las y los consumidores se puedan arrepentir de sus compras o contrataciones, y, en ese caso, tramitar la devolución de los productos o cancelar los servicios adquiridos.
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