magicScript

menu

banner isva

inicio_main

El fallo contra el DNU 690 "solo se aplica a un caso concreto", afirmó el Enacom

 


El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) informó que el fallo del juzgado de Córdoba que admitió una cautelar contra el DNU 690 que declaró servicios públicos esenciales las prestaciones de internet, televisión por cable y telefonía móvil "solo es aplicable para un caso concreto, pero no suspende la norma ratificada por el Poder Legislativo". 

El organismo comunicó este jueves "a todas las empresas de televisión por cable y a los usuarios y usuarias que el comunicado emitido por Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) es erróneo, ya que la norma se encuentra vigente".

El ente señaló que "la medida cautelar transitoria dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba se limita exclusivamente a la empresa TV Cable Color SRL de la localidad de Villa del Rosario, aplicándose la normativa a todas las demás empresas del sector". 

Asimismo, informó que varias empresas del sector recurrieron a la Justicia para cuestionar la constitucionalidad de los DNU 311/20 y 690/20 y las Resoluciones dictadas por Enacom, y solicitar la aplicación de medidas cautelares, "con resultado adverso para todas ellas". 

El organismo expresó que "en abierta contradicción con las resoluciones judiciales detalladas recientemente, se expidió el Juzgado Federal de Córdoba Nº 1, en una decisión que maliciosamente es malinterpretada por algunas empresas y cámaras empresarias, que intentan confundir a la opinión pública y dar un alcance general a una decisión particular". 

El Enacom subrayó que "no resulta serio pretender aplicar en el derecho argentino una resolución judicial particular a otras empresas sin legitimación en el proceso, y no resulta serio que multimedios o empresas multinacionales argumenten que su situación patrimonial es idéntica a la de un pequeño cable del interior del país". 

En ese sentido, reiteró que "la decisión del juzgado de Córdoba solo es aplicable para un caso concreto, pero no suspende el DNU. La empresa prestadora de servicios de TV por cable, que posee menos de 1.000 abonados y abonadas, solicitó que no se aplique el DNU 311/20, que hoy ya no tiene vigencia, y el DNU 690/20, incluido el congelamiento que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2020 y que hoy ya no está en vigor". "A esta empresa se le autorizó aumentar un 8% en enero y 7% en febrero", continuó el organismo.

Al referise que "tratándose la discusión central de la constitucionalidad de los DNU 690/20 y 311/20, el Tribunal interviniente no notificó la solicitud de la medida dispuesta mediante el procedimiento correspondiente al Poder Ejecutivo dela Nación (PEN), que tiene a su cargo la defensa procesal de dicha normativa y de velar por la salvaguarda del interés público comprometido en el caso".

En tal sentido, y "solapado bajo la declaración de inconstitucionalidad de la Ley de Medidas Cautelares, se privó al PEN de ensayar su argumentación y se decidió la procedencia de la cautelar sobre la base de los dichos unilaterales de la empresa actora". 

Asimismo, se afirmó que la resolución del Juzgado se encuentra "en abierta contradicción con el dictamen del fiscal federal, quien, en oportunidad de expedirse, con argumentos sólidos y contundentes, auspició el rechazo de la cautelar dictada". 

El ente recordó que "la provisoriedad de la sentencia cautelar, en cuanto su duración está prevista hasta el dictado de la sentencia de la acción principal de la causa. Se violó el derecho de defensa del Estado y se actuó en detrimento de los intereses de los usuarias y usuarios", aseveró.


Entrada más reciente Entrada antigua
.: Otro camino a la información :.

inicio_recent