El protocolo fue publicado mediante la Resolución 1535/2021, que fue publicada este viernes en el Boletín Oficial, y señala que “todo el personal de salud (incluyendo el administrativo y de seguridad) es responsable de garantizar y no obstruir el derecho” a esta práctica.
Asimismo, el texto indica que “para garantizar la privacidad” de los pacientes, “el equipo de atención debe asegurar la creación y preservación de un ambiente de confianza e intimidad durante todo el proceso” y no difundir “la información solicitada y toda aquella que se consigne en la historia clínica”.
“Debe asegurarse la capacitación a todo el personal de la institución para que conozca su responsabilidad de respetar la privacidad de las personas usuarias y mantener la confidencialidad de la información sobre la atención de la interrupción del embarazo. También debe garantizarse que en la práctica sólo participen los integrantes del equipo de salud que sean necesarios para llevarla adelante”, detalla la norma.
Además, se remarca que “todas las personas con capacidad de gestar, con y sin discapacidad, pueden tomar sus propias decisiones respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva”.
Por otra parte, se reiteró que pueden pedir que les realicen un aborto todas las personas gestantes “hasta la semana catorce, inclusive, del proceso gestacional sin explicitar los motivos de su decisión” y, pasado ese plazo, todas aquellas que estuvieran preñadas como “resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente”, o en el caso de que esté “en peligro la vida o la salud” del solicitante.
“Todas las personas de 16 años o más son consideradas por la legislación argentina como adultas en lo referente al cuidado del propio cuerpo. Por ello, pueden otorgar por sí mismas su consentimiento informado en todos los casos tanto de IVE como de ILE y realizar personalmente y firmar la declaración jurada requerida para la interrupción de un embarazo producto de una violación (en caso de que corresponda) sin que se requiera asistencia de ninguna persona”, se especifica.
Los adolescentes de entre 13 y 16 años “pueden brindar su consentimiento en forma autónoma si se trata de prácticas que no representen un riesgo grave para su vida o su salud”. Caso contrario, deberán contar con la asistencia “de sus progenitores, representantes legales, personas que ejerzan formal o informalmente roles de cuidado, personas allegadas o referentes afectivos”.