La Secretaría de Energía dispuso la actualización del precio del biodiésel, a través de la resolución 209/2022 publicada hoy en el Boletín Oficial.
La norma fija en $ 179.451 por tonelada el precio de adquisición del biodiésel destinado a su mezcla obligatoria con gasoil para las operaciones correspondientes a este mes, al tiempo que también determina un valor de $ 182.143 para mayo próximo; $ 185.785 para junio; $ 194.297 para julio; y $ 198.143 para agosto.
Los cuatro aumentos, de 25,25% en abril, 1,50% en mayo, 1,99% en junio, 4,58% en julio, y 1,97% en agosto, totalizan un incremento de 38,3% respecto al valor de marzo establecido en $ 143.265 por la resolución 1183/2021, que fijó los incrementos entre diciembre de 2021 y el mes pasado.
La actual normativa determinó además que el plazo de pago de los biocombustibles no podrá exceder en ningún caso los 30 días corridos, a contar desde la fecha de la factura correspondiente.
A principios de agosto del año pasado el Gobierno puso en vigencia el nuevo Marco Regulatorio de Biocombustibles, que regirá hasta 2030 a partir de la Ley 27.640 sancionada a comienzos de julio, que dispuso nuevos parámetros de cortes obligatorios de naftas y gasoil, y creó la Comisión Especial para el desarrollo del sector.
El nuevo marco de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles reemplaza al que rigió durante 15 años, y que permitió un amplio desarrollo del sector en distintas provincias vinculadas con la producción de biodiésel y bioetanol a partir de las distintas materias primas.
El régimen de promoción de la producción y uso de los biocombustibles tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, y habilita al Poder Ejecutivo nacional extenderlo, por única vez, por cinco años más.
La continuidad del régimen de promoción buscó ajustar el modelo que permitió en 15 años contar con 54 plantas de producción en 10 provincias, agregando valor en origen, generando y sosteniendo economías regionales con más de 300.000 empleos directos e indirectos.
A tono con la ley, se determinó el procedimiento para la aplicación de un corte mínimo obligatorio de 12% de bioetanol y una eventual reducción al 9% con la nafta, mientras que para el gasoil será de un 5%, con una eventual reducción al 3%.
En el caso del combustible elaborado a base de caña de azúcar, los volúmenes deberán ser del 6% de la mezcla mínima obligatoria, mismo porcentaje para el bioetanol a base de maíz.