El diputado provincial Carlos del Frade pidió que se modifique el artículo 36, del capítulo I, del título III sobre la Justicia Penal, el cual quedará redactado de la siguiente forma: «Carácter y extensión. La jurisdicción se extenderá al conocimiento de los hechos cometidos y cuyos efectos se desarrollen en el territorio de la Provincia y afirmados como delictuosos por el actor penal, con excepción de aquellos de jurisdicción federal o militar. Como es el caso, entre otros, del ecocidio, explicó el legislador.
De acuerdo a las definiciones del Derecho Internacional, el ecocidio se define como el daño grave, la destrucción o la pérdida de ecosistemas de un territorio concreto, ya sea por mediación humana o por otras causas, a un grado tal que el disfrute pacifico de ese territorio por sus habitantes se vea severamente disminuido.
En ese sentido, Del Frade en su iniciativa apuntó hechos históricos en torno a la figura del Ecocidio: En 2010 la letrada Polly Higgins propuso una enmienda al Estatuto de Roma para que se incluyese el ecocidio como crimen internacional, añadió, dicha propuesta fue presentada ante la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Internacional, cuyo mandato es el de “promover el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación”, redundó el diputado provincial.