El criterio que quedó establecido ahora fue explicado por el juez Carlos Rosenkrantz: “Lo que aquí se establece como constitucionalmente inválido es solo el castigo penal a quien, dentro de una institución penitenciaria posee estupefacientes para consumo personal en una pequeña cantidad de modo no visible u ostensible”.
“Nada de lo anterior –aclaró- significa, ni la doctrina aceptada por esta Corte implica, que el derecho a la privacidad de los internos necesariamente impide toda medida que busque disuadir la tenencia o el uso de estupefacientes en los establecimientos carcelarios.
La necesidad de estos establecimientos de disuadir las conductas que afecten el bienestar de los internos, el buen funcionamiento de la institución o que dificulten su reinserción social podría justificar, por lo tanto, que los reglamentos carcelarios impongan sanciones disciplinarias por la tenencia o el uso de estupefacientes”.
Lorenzetti, por su parte, consideró que “cuando –como ocurre en el caso- la conducta del penado no trasciende a terceros, mantiene plena vigencia el derecho a la intimidad reconocido por la Constitución Nacional”.
El fallo Arriola despenalizó virtualmente la tenencia para uso personal cuando se tratare de un acto individual y privado que no implicara afectación a la salud pública.