El Ministerio de Transporte prorrogó el contrato de concesión de la Hidrovía Paraguay-Paraná con la Administración General de Puertos (AGP) hasta la toma de servicio de quien resulte adjudicatario de su licitación.
La prórroga fue dispuesta a través de la resolución 515/2022 publicada este lunes en el Boletín Oficial, y de esta forma, la AGP continuará con la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado, y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1.238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el Río de la Plata exterior.
La extensión –tomada con 42 días de antelación- regirá desde el 11 de septiembre, fecha de vencimiento del plazo actual de 12 meses, y responde en que, hasta el momento, los pliegos del proceso licitatorio nacional e internacional privado no se encuentran en trámite administrativo.
Dicha licitación, dispuesta a través del decreto 949/2020, está a cargo del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, que es conducido por Ariel Sujarchuk y cuenta con la participación de las siete provincias por donde atraviesa la traza.
La posibilidad de extender la operación estatal ya estaba contemplada en el decreto 427/2021 que dispuso la toma de posesión del Estado, el cual fijó un plazo de 12 meses para la concesión de la AGP prorrogable hasta la toma de servicio de quien o quienes resulten adjudicatarios de la licitación de su operación.
Tomando en cuenta esa reglamentación, la AGP solicitó que se evalúe la prórroga de la concesión debido a que, “al día de la fecha, no hay certezas respeto al tiempo que ha de transcurrir hasta la convocatoria a licitación pública encomendada al Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable” ni para la “correspondiente toma de servicio por parte de quién o quienes resultaren adjudicatarios”.
Tras ello y según indican los considerandos de la resolución, la Unidad Gabinete de Asesores avaló los argumentos de la AGP “dado que de los mismos se desprende la necesidad de continuar con las acciones necesarias para garantizar la navegabilidad de la Vía Navegable Troncal”.