En ese sentido, se comparte el objetivo de la legislación nacional de reducir los siniestros viales provocados por conductores y conductoras que manejan bajo los efectos del alcohol y sus consecuentes víctimas fatales y lesionados.
A través de la propuesta de reformas parciales a las Leyes Provinciales Nros. 13133 y 13169, el Ejecutivo propone la sanción respondiendo a “la necesidad de generar mecanismos jurídicos dinámicos, actuales y conformes las exigencias propias de la materia”, ya que “es un dato científico que el conductor que ha consumido alcohol ve reducida notoriamente la percepción del riesgo, subvalorando los efectos que puede tener el alcohol en su rendimiento al conducir, y a su vez, magnificando el exceso de confianza sobre sus capacidades”.
Una de las modificaciones refiere específicamente a conductores que “circulen con un índice de intoxicación alcohólica superior a 0 (cero) miligramos por litro de sangre, o cuando lo hagan bajo la acción de drogas, medicamentos o productos que actúen alterando el funcionamiento del sistema nervioso central”.
Asimismo, establece la sanción para infractores que abarca desde lo económico hasta la inhabilitación accesoria.
Por último, en el texto se señala que a instancias de la Agencia Provincial de Seguridad Vial (APSV), como centro de referencia y en el marco de las políticas públicas definidas por el titular del Poder Ejecutivo santafesino, se considera menester propiciar la adhesión provincial.
Cabe destacar que en la Provincia, ciudades como Rosario, Reconquista y Santa Fe tienen sancionadas ordenanzas municipales que establecen la tolerancia cero a la ingesta de alcohol al conducir dentro de sus respectivos ejidos urbanos.