Con respecto al código, se incorporó una modificación al artículo 179° vinculada a “las acciones de personas no autorizadas sobre el arbolado público” y se fija “el equivalente de un 30 a un 90 por ciento de la escala por efectuar incisión anular, anillado, estrangulamiento o descortezado del tronco principal de un ejemplar arbóreo”.
En cuanto a la sanción, se determinará en función de las posibilidades de recuperación del ejemplar.
“Si el ejemplar arbóreo fuese irrecuperable, el daño a considerar será de 100 por ciento de la escala del artículo 178°, sin perjuicio de su reposición en función del dictamen de la autoridad de aplicación”, detalla el texto.
Entre los cambios, se fija el equivalente de un 30 a un 90 por ciento de la escala por aplicar sustancias químicas con efecto herbicida, por inyección a partir de perforaciones, rociado o riego. En ese caso, la sanción a aplicar en concreto se determinará en función de las posibilidades de recuperación del ejemplar.
Si el árbol fuese irrecuperable, el daño a considerar será de 100 por ciento de la escala del artículo 178°, sin perjuicio de su reposición en función del dictamen de la autoridad de aplicación.
Entre otras modificaciones se hace hincapié en la reparación del daño ambiental y se establece que “si la conducta descrita en el presente se cometiera con motivo de una obra edilicia particular en la que se proyecte la construcción de un edificio de varias unidades funcionales sin perjuicio de su destino, a la escala conforme a las dimensiones del ejemplar en cuestión, se le triplicará el mínimo y se le cuadruplicará el máximo”.
Si el ejemplar arbóreo fuese irrecuperable, el daño a considerar será de 100 por ciento de la escala del mismo artículo, sin perjuicio de la reparación del daño ambiental cuando correspondiere en función del dictamen de la autoridad de aplicación.”