La medida se dispuso a través de la Resolución General 5410/2023, publicada en el Boletín Oficial, y entre las principales modificaciones a la normativa vigente está la de elevar el universo de beneficiarios a quienes perciban hasta tres haberes mínimos garantizados, en vez de uno, como establecía la Resolución General 4670/2020.
Los $18.000 del tope mensual a reintegrar implican un aumento del 343,8% respecto de los $ 4.056 fijados por la resolución anterior, que seguirán vigentes si el beneficiario tributa Bienes Personales, Ganancias o estén inscriptos como trabajadores autónomos.
En este último caso, si el beneficiario tributa Bienes Personales, pero percibe dos o más asignaciones universales por hijo o embarazo para protección social, el monto se eleva a $ 8.114.
Las nuevas disposiciones entrarán en vigencia a partir del 1° de septiembre, y el monto de reintegro de las operaciones que se realicen hasta las 17 del jueves 14 de septiembre se acreditarán al día siguiente en la cuenta bancaria en la que se percibe el beneficio de la jubilación, pensión y/o asignación.