El Gobierno dispuso dos beneficios para las compañías que adhieran a los topes del 5% mensual de aumentos de precios y reconoció la existencia de incrementos "generalizados" en productos de consumo masivo, indumentaria, calzado y electrodomésticos.
"Se han advertido y verificado aumentos generalizados en el precio de venta de productos tanto de consumo masivo, así como también de productos de indumentaria, calzado y electrodomésticos, los que no guardan relación con las variaciones recientes de las estructuras de costos de producción”, señala que el decreto 433, publicado este sábado en el Boletín Oficial.
Los nuevos topes de los aumentos son cuestionados por grandes compañías de productos de consumo masivo.
El incentivo incluido en esa norma es que hasta el 31 de octubre inclusive no deberán pagar el impuesto PAIS a las importaciones -vigente desde hace un mes como parte del acuerdo con el FMI- que requieran y, a la vez tendrán, “retenciones cero” para sus exportaciones.
El decreto remarcó que “los acontecimientos económico-financieros que afronta el país requieren la implementación de acuerdos -o la adecuación de los hoy vigentes- con los sectores productivos, con el fin de brindar soluciones apropiadas para amortiguar su impacto en el ámbito social, económico y productivo”.
“Atendiendo a la necesidad de adoptar medidas rápidas y eficaces, considerando el contexto reseñado, los sujetos que adhieran a los referidos acuerdos podrán acceder a una serie de beneficios”, indica.
La decisión de otorgar beneficios impositivos había sido anticipada hace 10 días cuando, tras la devaluación, el equipo económico de Sergio Massa informó que estaba avanzando en la renovación de los acuerdos de precios con topes del 5% de aumento mensual hasta fines de octubre, del que dijeron participan más de 300 firmas aunque no habían sido oficializados por escrito, según indicaban fuentes del sector privado.
La situación generó incertidumbre dado que algunas empresas, entre ellas las norteamericanas nucleadas en la Amcham, y de las alimenticias de Copal cuestionaron el programa oficial y su sendero de aumentos al que calificaron de inviable.
El decreto 433 establece en el artículo 1 que “los sujetos que suscriban acuerdos de precios para el mercado local con la Secretaría de Comercio o que adecúen los vigentes, en los términos que establezca esa dependencia, podrán gozar hasta el 31 de octubre” de 2023, inclusive, de los siguientes beneficios:
La suspensión del pago de cargas que pudieran recaer sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias que establezca el Ministerio de Economía.
Quedan excluidas las operaciones con bienes suntuarios.
- La reducción al cero por ciento (0%) de la alícuota del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias que establezca el Ministerio de Economía.