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Confirman condena a prisión perpetua a 40 ex represores de la ESMA

 



La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los 29 recursos extraordinarios federales interpuestos por las defensas de 40 represores contra la sentencia que había confirmado las condenas a prisión perpetua impuestas, entre ellos al "Tigre" Acosta. 

El máximo tribunal penal del país desestimó los recursos extraordinarios deducidos por las defensas de los imputados en la mega causa conocida como ESMA Unificada en las que fueron condenados por las privaciones ilegales de la libertad, la imposición de tormentos, homicidios, apropiaciones y abuso sexuales cometidos en ese centro clandestino durante la última dictadura militar. 

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal está integrada por los jueces Guillermo J. Yacobucci, Angela Ledesma y Alejandro Slokar. 

Al desestimar el recurso federal de la defensa, también se confirmó la condena a prisión perpetua impuesta a Alejandro D’Agostino, piloto del “vuelos de la muerte” que llevó en la aeronave “Skyvan” a las víctimas conocidas como el Grupo de la Iglesia de la Santa Cruz, entra las que se encontraban las monjas francesas Alice Domon y Léonie Duquet. 

Con relación a Víctor Olivera y Jorge Luis Magnacco que habían sido condenados por nuevos hechos en la instancia casatoria deberá intervenir otra Sala de Casación para revisar esa nueva condena por el fallo “Duarte” de la Corte Suprema de Justicia.

Por su parte, en minoría, el juez Slokar entendió que correspondía conceder los recursos del Fiscal Raúl Pleé y las querellas contra la decisión dictada en mayo por esa Sala –sin su intervención- que, entre otros puntos, había confirmado las absoluciones de los demás pilotos Emir Sisul Hess, Rubén Ricardo Ormello y Julio Alberto Poch. 

Al acceder a los recursos de los acusadores Slokar sostuvo que “no sólo la resolución impugnada resulta ser una sentencia definitiva, sino que los recurrentes han invocado la concurrencia de una cuestión de naturaleza federal (Fallos: 320:2841) y la arbitrariedad del pronunciamiento criticado (Fallos: 299:17; 308:1557; 328:1874 y 329:5323)”.


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