La norma establecida a través de la Comunicación “A” 7863 indica que las entidades bancarias deberán solicitarle un permiso al organismo para aumentar su posición en dólares.
Asimismo, cualquier disminución de su posición de contado en moneda extranjera deberán cubrirla con una letra intransferible LEDIV.
La medida tiene vigencia hasta fin de mes y restringe las operaciones que pueden hacer los bancos en dólares de la misma forma que lo había dispuesto en noviembre de 2021, antes de las elecciones de medio término.
La normativa limita la posición global neta de moneda extranjera que incluye los activos, pasivos, compromisos y demás instrumentos y operaciones por intermediación financiera en moneda extranjera o vinculados con la evolución del tipo de cambio, incluyendo las operaciones al contado, a término y otros contratos de derivados.
Por lo tanto, antes de pedirle más dólares el BCRA los bancos tienen que liquidar primero todos sus activos en dólares o deben completarla con títulos en pesos ajustables por el tipo de cambio.