Las modificaciones, que según los fundamentos en la resolución buscan “sostener el impulso redistributivo de la política fiscal y promover la equidad en la administración tributaria”, incluyen la unificación de las alícuotas de percepción en determinadas operaciones.
En particular, la resolución establece que:
Para las operaciones previstas en los incisos a) a e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, se aplicará una percepción del 45% y otra del 25%.
Las percepciones practicadas se considerarán pagos a cuenta de los tributos correspondientes, variando su tratamiento según la condición tributaria del sujeto pasible:
Las percepciones al 45% se tratarán como pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales para sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que no sean responsables del Impuesto a las Ganancias. Para los demás sujetos, se imputarán al Impuesto a las Ganancias.
Las percepciones al 25% se tratarán como pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales para personas humanas y sucesiones indivisas, permitiendo la solicitud de devolución en ciertos casos. Para los demás sujetos, se imputarán al Impuesto a las Ganancias.
La cuenta que debe tenerse en cuenta a partir de la resolución es: valor dólar oficial $365,50 y sumarle los tributos de 45%, 30% y 25%.