Se aprobó a partir de un mensaje del Departamento Ejecutivo una ordenanza que crea en el marco del Reglamento de Edificación el capítulo II “Relaciones con la vía pública, linderos e instalaciones provisorias”.
Se establece de tal manera lo relacionado con cercas, veredas y arbolado público, envolventes, elementos publicitarios y la relación de los edificios con sus linderos.
Entre otros aspectos se determina la obligatoriedad de construir veredas en todo el municipio de Rosario, de diferentes tipos y características, según las diferentes áreas.
Asimismo se dispone que “en todos los casos tendrán características antideslizantes para dar seguridad al peatón”.
Establece como componentes de la vereda a la zona de circulación; cazuela, cantero o cobertura vegetal; arbolado público y rampas.
De igual modo se fijan las tipologías y anchos de veredas, entre las que se incluyen las verdes, los jardines de lluvia y las veredas jardín, el color y la materialidad de las mismas. Alude también la normativa a pendientes, desniveles y rampas.
Otros ítems mencionan lo relativo a la colocación de vallas de protección en veredas donde se disponga mobiliario removible y sobre la colocación de vallas de protección frente a puertas de acceso y salida en jardines de infantes y salones de fiestas infantiles.