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Rige nueva regulación para comercializar materiales no ferrosos

 


Del concejal Miguel Ángel Tessandori, de Volver a Rosario, a quien acompañaron su par de bancada, Valeria Schvartz; Marcelo Megna, de la Unión Cívica Radical, y Carlos Cardozo, de Unión Pro/Juntos por el Cambio, y uno similar de Ciro Seisas, de Arriba Rosario, se aprobó una ordenanza que tiene por objeto establecer controles en la comercialización y trazabilidad de las operaciones de compraventa de materiales no ferrosos y establece como sujetos obligados por la normativa a las personas humanas o jurídicas que tienen como actividad habitual la compraventa de de metales no ferrosos radicadas en la ciudad. 

Se determina que quienes adquieran y/o reciban metales no ferrosos por parte de recolectores y recicladores deberán identificar a los vendedores de dichos materiales mediante el registro del documento que acredite la identidad o personería, en caso de personas jurídicas. 

Asimismo se establece que deberá resguardarse la copia de la documentación en aquellas operaciones equivalentes a 600 módulos tributarios; operaciones relacionadas con cables de servicios públicos, tales como telefonía o iluminación, caso en el que deberá demostrarse de manera adicional el origen lícito de los mismos; obligación que será salvada en el caso que sean empresas constructoras o de demolición.

De igual modo en aquellos casos que involucre materiales tales como placas de bronce, cruces o elementos religiosos, flexibles de cobre de los medidores domiciliarios de agua o placas de porteros eléctricos. Se precisa que para operaciones por un importe equivalente a 2.000 módulos tributarios, éstas deberán ser bancarizadas.

simismo se plantea que los materiales adquiridos deberán permanecer en guarda por un mínimo de 3 días “a disposición de la autoridades aplicación, las fuerzas de seguridad y las autoridades judiciales”. Se consigna que en todos los casos deberán registrar el dato del dominio del vehículo en el que se transportó el material de venta. 

En otro orden se dispone que la documentación identificatoria deberá permanecer en guarda del establecimiento comprador durante un período de dos años. Se establece como autoridad de aplicación a la Secretaría de Control y Convivencia municipal.

Por otra parte se dispone que el Departamento Ejecutivo deberá suscribir convenios con las fuerzas de seguridad y el Ministerio Público de la Acusación (MPA), para compartir la información que se recabe y para la realización de inspecciones y controles de manera coordinada. 

Se consigna que la falta de cumplimiento se sancionará de acuerdo a lo previsto en el artículo 206 del Código de Convivencia, sin perjuicio de poner en conocimiento a la autoridad judicial en los casos que corresponda.


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