El juez federal Alberto Osvaldo Recondo, titular del Juzgado N°4, había rechazado el pedido de habilitación de la feria, pero este jueves la Cámara Federal de Apelaciones se pronunció en sentido contrario.
En el fallo, los jueces Carlos Alberto Vallefin y Jorge Eduardo Di Lorenzo consideraron que por «la naturaleza de los derechos comprometidos y las razones de urgencia oportunamente invocadas, pudiendo la demora tornar ineficaz lo peticionado u originar un perjuicio insuperable a la parte» se resuelve habilitar la feria judicial, en los términos del artículo 153 del Código Procesal Civil y Comercial y del Reglamento de la Justicia Nacional.
En su apelación, Cecim indicó que se “solicitó en primera instancia la habilitación de la feria judicial para el tratamiento de la acción de amparo deducida -con medida cautelar- con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad e insanable nulidad (…) del artículo 154 del Decreto 70/2023″.
Según se precisó, este «deroga la ley 26737 de Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras Rurales» y «pone en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional”.
El DNU firmado por el nuevo gobierno de La Libertad Avanza (LLA) deroga la Ley 26.737 de protección de tierras rurales, más conocida como Ley de Tierras. Según los considerandos del decreto, la norma limitaba “el derecho de propiedad sobre la tierra rural y las inversiones en el sector”.
En la presentación del DNU en cadena nacional, Milei justificó que la modificación era para “promover las inversiones”.