Durante la última sesión del Concejo Municipal se votó una ordenanza que modifica el decreto ordenanza Nº 2.649/80, por el que se dispone que los vehículos taxis deberán contar obligatoriamente con al menos un servicio de plataformas electrónicas de transporte –según la ordenanza Nº 10.544/23- a elección del titular, entre los prestadores autorizados y también deberán contar con un sistema generador de datos.
Asimismo se precisa que los vehículos habilitados como taxi podrán contar de manera opcional y a elección del titular con servicio de radiotaxi activo para despachos de viajes a cargo de los prestadores autorizados.
Se incorpora como artículo 2º un artículo 54º bis que señala: “ La tarifa a abonar por el o los pasajeros de los servicios contratados mediante plataformas digitales podrá ser variable, la cual será de hasta un 20% en más o en menos de lo estipulado en el cuadro tarifario vigente.
La autoridad de aplicación verificará el cumplimiento del rango establecido, pudiendo solicitar toda información que resulte necesaria para tal verificación. El usuario deberá conocer el precio estimado del viaje en forma previa a la toma del servicio. No se podrá exigir el pago de suplementos que no se encuentren debidamente informados.»
Con relación a la obligación de contar con un servicio de plataforma electrónica se dispuso que la misma no podrá, en ningún supuesto generar un cargo adicional para los usuarios pasajeros. Para los usuarios titulares de licencias en caso de existir un cargo podrá ser por cada viaje realizado, o un cargo fijo, que tendrán un máximo a definir por la autoridad de aplicación”.