Se define como islas de sombra a estructuras públicas de sombreado , tales como medias sombras, toldos u otro sistema removible, que permita, en temporada estival, brindar espacios donde la ciudadanía pueda resguardarse de la exposición solar.
También se determina que tales islas se ubicaran en los lugares que la autoridad de aplicación –la Dirección General de Diseño Urbano, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento- decida, priorizando paseos públicos peatonales, parques y plazas.
Respecto a parques y plazas, se incorporó un agregado propuesto por el edil Fabrizio Fiatti, de Arriba Rosario, que precisa que “sólo podrán ubicarse cuando no fuere posible la instalación de vegetación natural”.